Términos y Condiciones Wild Partners
TÉRMINOS Y CONDICIONES FUNCIONAMIENTO Y SUSCRIPCIÓN PROGRAMA WILD PARTNERS
Wild Foods Spa, RUT N°76.764.595-3, con domicilio en Huérfanos 1055, Oficina 503, Santiago, giro: Comercialización y Exportación de Productos Alimenticios,
PRIMERO: Antecedentes y Declaraciones
Wild Foods es una sociedad anónima cerrada constituida válidamente bajo las leyes de Chile, del giro de comercialización y exportación de productos alimenticios. Wild Foods, está interesada en ampliar las ventas de productos disponibles propios con el apoyo de la red de contactos actuales y futuros del Creador. Para ello, Wild Foods está desarrollando el programa “Wild Partners” que busca fomentar el marketing digital y la participación de terceros en la creación de contenido publicitario, de manera de crear comunidad respetuosa y positiva, donde se valoren la autenticidad y el contenido de calidad, en cumplimiento de los valores de Wild Foods y las normas vigentes establecidas en Chile. Adicionalmente, por el presente instrumento, Wild Foods declara que el Programa podrá ser gestionado y/o administrado total o parcialmente por un tercero habilitado especialmente para ello, en adelante el “Aliado Administrador”. Por su parte, usted, en adelante el “Creador”, es un creador de contenidos quien desarrolla actividades en las Redes Sociales bajo la denominación señalada en el formulario respectivo, mayor de 18 años, y quien por el presente instrumento declara contar con todos y plenos derechos de representación al tenor de los presentes términos y condiciones. Que, salvo por lo explícitamente indicado previamente por el Creador, este declara lo siguiente (i) que no es un Funcionario Público nacional o extranjero o una Persona Expuesta Políticamente; (ii) que no ha sido condenado o se encuentran sometidos a un Proceso por un Delito Grave; (iii) que no existe en su contra Proceso alguno por medio del cual se persiga su eventual responsabilidad por una violación a cualquier disposición que conforme a la Ley Aplicable acarree o pudiera acarrear responsabilidad penal; (iv) a su más leal saber y entender, a la fecha, no han ocurrido hechos que pudieren llevar al inicio de un Proceso en su contra que persiga su eventual responsabilidad por una violación a cualquier disposición, que conforme a la Ley Aplicable acarree o pudiera acarrear responsabilidad penal; (v) que no mantiene una relación de subordinación y dependencia en los términos del Código del Trabajo y la normativa aplicable con Wild Foods; (vi) que no tiene un Conflicto de Interés para su participación en el Programa según se señala en estos Términos y Condiciones.
SEGUNDO: Objeto
Los presentes Términos y Condiciones tienen por objeto establecer las condiciones bajo las cuales el Creador participará en el Programa, a fin de que este pueda realizar servicios de marketing digital de las marcas, productos y servicios que comercializa Wild Foods, gestionar actividades para su presentación, ofrecimiento y consumo masivo, y de uso de imagen, video y contenidos digitales para Wild Foods en Redes Sociales. El presente instrumento representa un contrato entre Wild Foods, el Aliado Administrador y el Creador, por tanto, al aceptar estos Términos y Condiciones, ambas partes establecen un acuerdo legalmente vinculante. Por el presente acto e instrumento se establece que el Creador, una vez seleccionado en el Programa en conformidad a lo señalado en el presente instrumento, podrá exponer, mostrar y guiar a su red de contactos, actuales y futuros, los productos comercializados por Wild Foods, asociados a un código, en adelante el “Código”, podrá realizar la creación de contenido en Redes Sociales u otra que Wild Foods defina en su momento. Adicionalmente, Wild Foods le podrá ofrecer participar en diferentes campañas que esta lleve a cabo, en estas ofertas se detallará las condiciones de participación del Creador en la campaña respectiva. Aceptada la oferta, el Creador se obliga a la ejecución de esta, y por tanto deberá subir contenido digital a sus Redes Sociales en las condiciones señaladas en la oferta. Asimismo, Wild Foods podrá ofrecer a los Creadores la posibilidad de que estos puedan exponer, mostrar y guiar a su red de contactos actuales y futuros, un cupón de descuento, en adelante el “Cupón”, el que puede estar asociado a uno o más productos. Los términos y condiciones de uso, beneficios y comisiones por el uso del cupón señalado serán previamente definidas por Wild Foods e informadas oportunamente al Creador. El Creador declara que en la medida en que el Creador no es el propietario de los productos vendidos por Wild Foods, su gestión consistirá en apoyar a que se generen ventas efectivas de los productos y servicios ofrecidos y disponibles de Wild Foods y sus sellers por medio de la red de contactos actuales o futuros del Creador en la forma y condiciones señalados en el presente instrumento. En caso de que Wild Foods le otorgue un Código o campaña, este será único y exclusivo para el Creador, quien no podrá compartirlo con terceros para su promoción. Para su participación en el Programa, el Creador deberá dar cumplimiento a los Términos y Condiciones establecidos en el presente instrumento, la Guía Práctica Para Creadores De Contenido o Manual Wild Partners que Wild Foods oportunamente le entregue, y seguir los lineamientos generales que le otorgue Wild Foods para la promoción de los productos y para el uso de sus Activos de Propiedad Intelectual.
TERCERO: Elegibilidad para el Programa
Para la participación en el Programa se establecen dos formas de ingreso: i) a través de la postulación que realice el Creador interesado en el sitio https://thewildfoods.com/pages/afiliados , donde los interesados deben completar un formulario de inscripción; o ii) a través de una invitación que realice Wild Foods a un potencial Creador, el que, aceptado por el Creador, deberá completar el formulario señalado en el numeral anterior. De los formularios enviados por un potencial Creador, serán evaluados por Wild Foods, quien se reserva el derecho a aceptar o no al postulante. Los Creadores interesados deben completar el formulario de inscripción en donde se solicitarán nombres y apellidos, fecha de nacimiento, email, teléfono, cuentas de las Redes Sociales que participarán en el Programa, WhatsApp, dirección completa, temáticas de interés, entre otros. La solicitud de participación del Creador será evaluada por Wild Foods, quien dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles informará sobre el proceso de su solicitud. Wild Foods podrá solicitar información adicional o revisar contenido previo antes de aprobar la participación. Wild Foods podrá aceptar o rechazar cualquier solicitud de acuerdo con el cumplimento de los requisitos establecidos. Para la evaluación de las postulaciones de los interesados a participar en el Programa, Wild Foods lo realizará al menos en base a los siguientes criterios:
Calidad del Contenido
Unos de los criterios de elección que se tendrá en consideración es la calidad del contenido publicado por el Creador. De esta manera, para un potencial creador, la calidad del contenido puede ser un factor determinante para la aceptación en el programa. Los criterios de calidad incluyen: Creatividad: Publicaciones originales y atractivas que capten la atención de la audiencia y fomenten la interacción. Calidad visual y narrativa: Imágenes, videos y textos que sean claros, producción adecuada, y que cuenten una historia coherente. Alineación con los valores de Wild Foods: El contenido debe reflejar los valores de Wild Foods, incluyendo, pero sin limitarse a: la responsabilidad social, la sostenibilidad y cuidado del medio ambiente, integridad, competencia leal, veracidad de la información, transparencia, respeto por los seres humanos, animales y entorno, inclusividad y respeto por la diversidad.
Plataformas Aceptadas
El Programa se enfocará en la participación del Creador en alguna de las Redes Sociales que se indican a continuación, por lo que el Creador deberá generar contenido en al menos una de las siguientes plataformas sociales: Instagram: con un perfil público, activo, y que utilice características como publicaciones, historias y Reels para interactuar con su audiencia. YouTube: Cuentas con un canal establecido, con suscriptores y visualizaciones regulares. TikTok: Perfiles con una sólida presencia en la plataforma y contenido visualmente atractivo, con alto nivel de interacciones. Facebook: Páginas o perfiles con un historial de publicaciones consistentes y una comunidad activa.
Historial Positivo en Redes Sociales
El Creadores debe mantener una presencia en redes sociales coherente con los valores de Wild Foods. Por lo tanto, las cuentas que promuevan o estén vinculadas a temas que atenten contra los valores de Wild Foods, no serán aceptadas en el Programa. Se busca construir una comunidad respetuosa y positiva, donde se valoren la autenticidad y el contenido de calidad.
CUARTO: Participación en el Programa
Una vez seleccionado en el Programa, el Creador, sin perjuicios de las demás obligaciones que se señalan en los presentes Términos y Condiciones, deberá cumplir con lo siguiente: 1. Aportar toda su red de contactos actual y futura de Redes Sociales con el propósito de generar contactos que se materialicen en compras efectivas de los productos ofrecidos y disponibles de Wild Foods. 2. Atraer a su red de contactos actual y futura de las Redes Sociales indicadas en el formulario con el fin de generar contactos para generar compras efectivas. 3. Cumplir con que todo el contenido que el Creador publique en el marco de este programa debe estar alineado con los valores de Wild Foods, tales como la responsabilidad social, la sostenibilidad y cuidado del medio ambiente, integridad, competencia leal, veracidad de la información, transparencia, respeto por los seres humanos, animales y entorno, inclusividad y respeto por la diversidad. En este sentido, no se permitirá la publicación de contenido que: Sea contrario a la moral, al orden público y/o a las buenas costumbres. Promueva violencia, discriminación, o cualquier forma de odio. Contenga lenguaje o imágenes ofensivas. Esté relacionado con productos o servicios ilegales o moralmente cuestionables. Contenga enlaces que no estén autorizados por Wild Foods. Fomente comportamientos peligrosos o irresponsables, como el uso inadecuado de productos o herramientas. 4. El Creador deberá dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en la oferta respectiva, como también deberá seguir los pasos y lineamientos explícitos recibidos en la oferta de campaña, los cuales están en regla con el modelo vigente para dicha campaña. El Creador debe ser constante en la generación de contenido y en la promoción de productos. Se recomienda que el Creador publique de manera regular y que mantenga un alto nivel de interacción con su audiencia 5. Cuando Wild Foods entregue el Código, Campaña o Cupón para uso del Creador, este deberá comunicar de manera veraz, clara y oportuna la forma de funcionamiento del Código, Campaña o Cupón, y como este podrá ser usado por los clientes de Wild Foods. En este sentido, Wild Foods podrá solicitar al Creador que pueda exponer en sus Redes Sociales la forma de funcionamiento del Código, Campaña o Cupón 6. Deberá seguir los lineamientos que entregue Wild Foods sobre la participación en el Programa, las fechas y horarios en que puede ser compartido el contenido que contenga los Activos de Propiedad Intelectual de Wild Foods en Redes Sociales. 7. Informar de manera inmediata a Wild Foods sobre cualquier uso indebido del Código, Cupón o de la Campaña respectiva, así como también cualquier inconveniente de cualquier índole en la participación del Programa. 8. Cumplir con los lineamientos generales que le otorgue Wild Foods respecto al uso de Activos de Propiedad Intelectual de Wild Foods para la promoción, publicidad, mercadeo y diseño que exponga el Creador en sus Redes Sociales. Asimismo, Wild Foods, estará facultada para solicitar la eliminación de cualquier contenido que sea utilizado por el Creador que no cumpla con los lineamientos generales señalados. 9. No hacer uso de los Activos de Propiedad Intelectual de Wild Foods o sus empresas relacionadas en una forma diferente a la señalada en el presente instrumento, modificarlos, transformarlos o utilizarlos sin la autorización previa y por escrito de Wild Foods. 10. El Creador debe asegurarse de que en todas sus publicaciones se entregue a los consumidores información clara, veraz, comprobable, oportuna y completa sobre los productos y servicios que publicite. Por lo tanto, las referencias a los productos deben ser auténticas, basadas en su experiencia real o bien informada, y no deben inducir a error o engaño a los consumidores El Creador no debe hacer afirmaciones falsas o exageradas sobre los productos, no debe ofrecer algo distinto a los precios, fichas técnicas, promociones, stock, información, publicidad y en general las condiciones comerciales publicadas a los clientes de Wild Foods para la venta de sus productos o servicios. De manera que deberá hacer uso únicamente de la información públicamente comunicada por Wild Foods y la que Wild Foods le dirija directamente o a través de un tercero para tal efecto y con el fin de divulgarla. 11. Abstenerse de ofrecer productos o servicios, propios o de terceros, en asociación a la marca de Wild Foods, apalancándose indebidamente en su reputación o generando confusión marcaria entre los consumidores, ni utilizando el Código entregado con dichos productos o servicios. 12. Abstenerse de realizar alguna conducta que dañe o afecte la reputación de Wild Foods, sus Activos de Propiedad Intelectual, sus proveedores, asociando a estas imágenes, frases o contenidos que afecten la moral, las buenas costumbres y que contengan cualquier mensaje de intolerancia hacia religión, política, sexualidad, diversidad de cultura, situaciones económicas o que inviten al uso del alcohol, sustancias prohibidas, o cualquiera exponga una idea o tendencia contraria a la imagen o concepto que promueve Wild Foods. Asimismo, deberá cumplir con los más altos estándares de ética e integridad comercial, evitando de todas maneras y formas, causar detrimento alguno al prestigio de Wild Foods. 13. Cumplir con la normativa de propiedad intelectual y propiedad industrial, así como también a la normativa sobre protección de los derechos de los consumidores. 14. No seguir utilizando el Código o Cupón proporcionado, ni utilizar los Activos de Propiedad Intelectual de Wild Foods en caso de término de su participación en el Programa, por cualquier causa, y deberá devolver o destruir, según le sea informado, todo el material proporcionado o elaborado para su participación en el Programa. 15. No ceder en todo o parte los derechos que emanen de este instrumento, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de Wild Foods. 16. No actuar como agente o comisionista de Wild Foods, o para representarla en asunto alguno. 17. Cumplir con que todas sus actividades de promoción de ventas estarán conformes a las leyes y reglamentos vigentes y al estándar de publicidad de Wild Foods. 18. Cumplir con las leyes, decretos, reglamentos, las normativas locales de la Cámara de Comercio de Chile y en general con cualquier normativa vigente que sea aplicable a la actividad que realiza el Creador como consecuencia de su participación en el Programa, siendo responsable ante Wild Foods y terceros por los perjuicios que se causen o puedan causar como consecuencia del incumplimiento a la presente disposición o a los Términos y Condiciones. 19. Si el Creador necesita modificar alguno de sus datos entregados en la postulación inicial del programa, puede y debe hacerlo a través de su sesión en Up Promote y dar aviso a Wild Foods del cambio que se realizó. Wild Foods considerará la información más reciente para actualizarlo y por ende poder volver a evaluar. 20. Una vez que el cliente acepta una oferta de una campaña respectiva o realiza una compra utilizando el Código del Creador respectivo, Wild Foods considerará los datos iniciales entregadas por el Creador, teniendo en consideración de existir algún cambio de información, tanto de cuenta de RRSS, datos bancarios, cambio de datos personales, etc. Estos no serán considerados sino al término de dicha campaña. En cualquier caso, el Creador será responsable por el incumplimiento de lo señalado anteriormente, debiendo dejar a Wild Foods indemne de cualquier reclamo, perjuicio, multa, demanda, sanción y daño que se genere por un acto u omisión del Creador en su participación en el Programa.
QUINTO: Funcionamiento del Código
El Creador, al momento de completar el formulario de inscripción, deberá generar un código único, en adelante el “Código”, que corresponderá al cupón de descuento que entregará a su comunidad. En caso de que los productos ofrecidos en la página web de The Wild Foods se encuentren en promoción o descuentos vigentes, el Creador deberá compartir el enlace (URL) asignado en su perfil de la plataforma “Up Promote”, con el objeto de garantizar la correcta trazabilidad y cálculo de las comisiones aplicables. Para efectos de claridad, se deja expresa constancia de que los descuentos no son acumulables. En consecuencia, en aquellos casos en que un cliente utilice simultáneamente el Código junto con otro descuento o promoción vigente, no procederá la aplicación de un descuento adicional ni el pago de comisión alguna al Creador respecto de dicha transacción. Sin perjuicio de lo anterior, se mantendrá el derecho a comisión respecto de las compras realizadas mediante el enlace (URL) asignado al perfil del Creador.
SEXTO: Comisiones, forma de pago y otras obligaciones de Wild Foods.
El pago de comisión es el monto bruto de la venta de los productos (no incluye despacho). Wild Foods emite una Boleta de Terceros Electrónica (BTE) haciéndose cargo de la retención de los impuestos asociados a la boleta creada asociada al pago de comisión. El valor de retención depende de la siguiente tabla del SII (https://www.sii.cl/destacados/boletas_honorarios/aumento_gradual.html). Además, de puede agregar a la retención de impuestos un porcentaje extra en caso de que la persona a ala que se le pagó, haya solicitado el préstamo solidario (https://www.sii.cl/destacados/renta/2025/prestamo_solidario_informacion_general.html).
Los Creadores que participen en el Programa recibirán una comisión según las siguientes modalidades: a) Por el uso del Código: En este caso recibirán una comisión por cada venta de los productos que Wild Foods determine e informe a los Creadores y que sean comercializados por Wild Foods generada a través del Código generado, la que podrá ser pagada por Wild Foods o por el Aliado Administrador que Wild Foods indique para tal efecto. Los porcentajes de comisión se calculará en base a las condiciones del mercado, además estos podrán variar según la categoría de productos y las promociones que Wild Foods mantengan vigente. De lo anterior, Wild Foods deberá informar al Creador el porcentaje de las comisiones que serán aplicadas a las operaciones que se realicen usando el Código respectivo de los Creadores y realizar una liquidación respecto al uso de cada Código generado y sus comisiones aplicables. Asimismo, el Creador reconoce que no se recibirá comisión alguna si es que el Código es utilizado por el mismo Creador. De esta forma, cada vez que un cliente de Wild Foods realice una compra desde el enlace (URL) compartido por el Creador, la Plataforma señalada en la cláusula siguiente registrará la venta. La comisión generada se reflejará en el perfil del Creador en la Plataforma. Luego, las comisiones deberán pasar por un proceso de validación. En este proceso Wild Foods o el Aliado Administrador, podrá verificar, entre otras cosas, que la compra realizada no sea cancelada o devuelta por el Cliente. b) Por la participación en Campañas El Creador que acepte participar en las campañas ofertadas por Wild Foods y cumpla con las condiciones de participación recibirá la comisión señalada en la oferta de campaña respectiva y que podrá ser pagada por Wild Foods o por el Aliado Administrador, según lo indique Wild Foods. En la oferta de participación de campaña, el Creador recibirá una propuesta de comisión el cual se calculará según condiciones de la campaña. Una vez finalizada la Campaña, Wild Foods o el Aliado Administrador, hará un análisis de la actividad realizada por el Creador, el uso de cupones, promociones u otras y determinará la comisión aplicable al Creador por la campaña respectiva Así, en caso de que de que durante una campaña se haga uso del Código y de un cupón, el Creador reconoce que se pagará la comisión por el uso del cupón de la campaña respectiva o las condiciones señaladas en la campaña respectiva. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el Creador declara conocer que, si los clientes de Wild Foods ejercen el derecho establecido en la normativa aplicable respecto a la cancelación de la compra o devolución de los productos, y que fueran adquiridos con ocasión de la actividad realizada por el Creador, sea con el uso del Código y/o del Cupón respectivo, Wild Foods estará habilitada para descontar de la liquidación correspondiente el monto de la comisión respectiva. Wild Foods y/o el Aliado Administrador, al cierre de cada mes, hará una liquidación que indique la comisión efectivamente generada por los Códigos ya validados, así como también la comisión de los Cupones respectivos y de las comisiones por la participación del Creador en la Campaña respectiva. El proceso de pago será administrado y gestionado por Wild Foods. El pago de la liquidación respectiva por parte del Aliado Administrador en favor del Creador será la semana del 15 de cada mes. Este pago se deberá realizar a la cuenta que el Creador indique en el formulario de postulación y que deberá corresponder a una cuenta asociada al RUT del Creador. Asimismo, el Creador reconoce y acepta que para que se pueda proceder al pago, este deberá tener un monto mínimo de comisiones equivalente a $7.000 (siete mil pesos chilenos) y que correspondan a al menos dos transacciones válidas. Si el monto mínimo no alcanza, las comisiones se acumularán para el siguiente mes. Por último, reconoce conocer que Wild Foods no estará obligado al pago de ninguna comisión si el Creador realiza actividades de promoción una vez finalizada su participación en el Programa
SÉPTIMO: Plataforma de Monitoreo
Para la ejecución del Programa, Wild Foods tendrá disponible una plataforma, en adelante la “Plataforma”, la que será oportunamente comunicada a los Creadores, quienes tendrán acceso mediante un usuario y contraseña. En esta plataforma tendrán acceso al cálculo de las comisiones, descuentos y consolidaciones correspondientes y la generación de las liquidaciones respectivas. Wild Foods proporcionará las credenciales de acceso a los participantes una vez que hayan sido aceptados en el programa. Será de responsabilidad de cada Creador el uso adecuado y conforme de la Plataforma, no debiendo permitir su uso a terceros.
OCTAVO: Inicio, Duración, y Término del Programa
La participación del Creador en el Programa tendrá una duración indefinida, quedando sujeta a una revisión periódica de antecedentes por parte de The Wild Foods, al menos cada tres meses. The Wild Foods podrá poner término a la participación del Creador en cualquier momento, sin derecho a indemnización, mediante aviso escrito que indique la fecha de término, especialmente en caso de incumplimiento de los presentes Términos y Condiciones, de los criterios de elegibilidad o de las condiciones específicas de campaña. Por su parte, el Creador podrá solicitar su retiro del Programa mediante la plataforma habilitada para ello. The Wild Foods dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para confirmar el término de la participación.
NOVENO: Término Anticipado
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, Wild Foods podrá dar término inmediato a la participación del Creador en el Programa, sin derecho a indemnización en favor de este, en los siguientes casos: 1. Cualquier incumplimiento del Creador de sus obligaciones señaladas en el presente instrumento o en las condiciones ofertadas en la campaña respectiva. 2. La falsedad o inexactitud en cualquier declaración o garantía expuesta y que haya sido motivo para aprobar su participación en el Programa. 3. Si el Creador comete un acto fraudulento, o un acto deshonesto o engañoso, o incurre en una conducta ilegal, o en cualquier otra conducta que afecte la reputación de Wild Foods o lo ponga en riesgo de una investigación por incumplimiento a las normas aplicables o que haga suponer a Wild Foods que su reputación será afectada si la relación subsiste. Así como también, en caso de que el Creador se vea involucrado en hechos o situaciones que revistan el carácter de escándalo público, o por hacer pública una idea o tendencia contraria a la imagen, concepto o valores que promueve Wild Foods. 4. Publicación de contenido prohibido según se señala en la cláusula cuarta del presente instrumento. 5. Desinformar o no entregar información completa, veraz, oportuna y comprobable acerca de los productos y servicios que ofrece Wild Foods. 6. En caso de que Wild Foods detecte, sospeche o tenga cualquier duda, respecto a que el Creador comercializa o promueve productos que no son originales; no han sido fabricados y/o adquiridos lícitamente; que los fondos de adquisición de los están relacionados con actos ilícitos o no cumplen con las disposiciones aplicables en la Ley Aplicable relacionadas con el lavado de activos, financiación del terrorismo, plagio y contrabando. 7. En caso de que el Creador se encuentre en situación de insolvencia o tenga un Proceso de Insolvencia en curso.
DÉCIMO: Propiedad Intelectual
El Creador reconoce y acepta que, por su participación en el Programa, Wild Foods no lo autoriza a realizar el uso de sus Activos de Propiedad Intelectual en una forma diferente a las acordadas en el presente instrumento. Cualquier otro uso está expresamente prohibido, salvo consentimiento previo, expreso y por escrito de Wild Foods. El Creador se obliga a no emplear propiedad industrial o intelectual de terceros sin la debida autorización en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a su participación en el Programa. Las Partes acuerdan que toda y cualquier Invención realizada con ocasión de la participación del Creador en el programa, será de propiedad de Wild Foods por el sólo hecho de haberse hecho a su servicio, independientemente del grado de participación o intervención que hubiere tenido en su desarrollo. Asimismo, el Creador reconoce y acepta que Wild Foods podrá recolectar, almacenar, procesar, analizar y utilizar para los fines que estime conveniente toda la información y datos que se genere con ocasión de la participación en el Programa por parte del Creador. Lo anterior no otorga un derecho o pago en favor del Creador respectivo, y Wild Foods no tendrá una obligación de obtener una autorización o informar sobre el destino, procesamiento o resultados de esta información.
UNDÉCIMO: Territorio
El Creador reconoce y acepta que el territorio de aplicación de este instrumento será exclusivamente para Chile, sin perjuicio que el contenido del material publicitario pueda extenderse a otros territorios a través de las Redes Sociales.
DUODÉCIMO: Buenas Prácticas En Publicidad
En virtud de este instrumento, y para el cumplimiento de buenas prácticas en materia de protección a los derechos de los consumidores, especialmente las relativas a publicidad nativa en Redes Sociales, el Creador se obliga a: 1. Señalar claramente en las publicaciones que realice, que el contenido publicado corresponde a publicidad, debiendo informar que el contenido es propio del Creador y no de Wild Foods, a través de las siguientes frases hashtags: #Ad o #Publicidad y #WildPartners. 2. Exponer claramente las características de los productos relacionados con la campaña que aceptó. 3. Procurar no promover estereotipos en el contenido que realice, absteniéndose de (i) incorporar contenido o mensajes publicitarios que reflejen una visión preconcebida de la posición o el rol que deben ocupar un determinado género en la sociedad; (ii) publicar o promover contenido que cosifique o sexualice el cuerpo humano. 4. Resguardar el contenido publicitario dirigido a niños, niñas y adolescentes, tomando los resguardos pertinentes para crear contenido que sea adecuado para los niños, niñas y adolescentes de todas las razas, religiones, culturas, géneros, orientaciones sexuales y capacidades físicas y cognitivas.
DÉCIMO TERCERO: Ausencia De Relación Laboral
Por el presente instrumento, el Creador reconoce y se deja expresa constancia de que su participación en el Programa no generará en ninguna circunstancia una relación de subordinación y dependencia en los términos del Código del Trabajo y la normativa aplicable.
DÉCIMO CUARTO: Tratamiento de Datos Personales
Conforme a la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y las regulaciones aplicables en Chile, Wild Foods y el Aliado Administrador tratará la información personal del Creador con una base de legalidad adecuada, y solamente con la finalidad de procesar su inscripción y participación en el Programa, según se informará al momento de la postulación.
DÉCIMO QUINTO: Confidencialidad
Sin perjuicio de que el contenido de los presentes Términos y Condiciones puedan ser de libre acceso al público, el Creador se obliga a mantener en estricta reserva y confidencialidad toda la Información Confidencial que haya recibido de Wild Foods en conformidad a su participación en el Programa. Sin perjuicio de la generalidad de la obligación indicada y del sentido natural y obvio de los términos con los que se expresa, la obligación de reserva y confidencialidad obliga especialmente a la Parte Receptora a: i) usar la Información Confidencial única y exclusivamente para los fines de este instrumento; ii) dar acceso a la Información Confidencial conforme el criterio de la Necesidad de Saber; iii) abstenerse de usar la Información Confidencial para cualquier otro fin; iv) guardar, almacenar, conservar, mantener, custodiar y proteger la Información Confidencial y sus soportes con medidas diligentes y libre de accesos no autorizados; v) no hacer copias de la Información Confidencial sin la autorización previa, expresa, específica y escrita de la Parte Divulgante; vi) dar aviso inmediato a la Parte Divulgante en cuanto tuviere conocimiento de que, desde su posesión o la de aquellos a los que conforme a este Contrato ha dado acceso a parte alguna de la Información Confidencial, parte alguna de la Información Confidencial haya sido accedida por terceros no autorizados para ello; y, vii) devolver a la Parte Divulgante o destruir, a su requerimiento, todo ejemplar, original o copia, de cualquier parte de la Información Confidencial que obrare en su poder o de las personas a quienes conforme a este Contrato la hubiere comunicado. El Creador podrá dar acceso a la Información Confidencial de la otra a terceros, sin incumplir sus obligaciones de reserva y confidencialidad, en los siguientes casos: i) si la información del caso le fuere exigida por una autoridad Gubernamental con competencia para exigirla; ii) en la medida que tal entrega sea exigida por la Ley Aplicable; iii) si se entregare al legítimo cesionario de sus derechos y obligaciones bajo este instrumento en la medida que dicha cesión se haga también conforme a lo autorizado en este instrumento; iv) si dicha información deviniere en información de acceso o dominio general o público de un modo distinto a una violación a la confidencialidad pactada en este Contrato; y, v) si tal información llegare a manos de la Parte que da acceso a ella de manera no confidencial desde una fuente distinta a la otra Parte. Las obligaciones de confidencialidad pactadas en este Contrato tendrán un plazo indefinido.
DÉCIMO SEXTO: Cumplimiento
1. Cumplimiento General. Wild Foods promueve un estándar de relacionamiento responsable y ético con sus grupos y partes interesadas, conduciendo sus negocios en una forma transparente y promoviendo relaciones comerciales responsables. De esta manera, el Creador se obliga a establecer los mecanismos de prevención y control suficientes, sin que ello signifique un costo adicional para Wild Foods, para dar cumplimiento con la ley aplicable a este instrumento. En especial, el Creador se obliga a dar estricto cumplimiento a las leyes laborales, previsionales, tributarias, ambientales, de derechos del consumidor, de protección de datos personales, de prevención de delitos y toda otra norma aplicable a los servicios objeto de este instrumento, y en relación con sus trabajadores y sus subcontratistas, si los tuviere. 2. Política Antisoborno. Wild Foods ha implementado una Política Antisoborno, que, en conjunto con su sistema de prevención de delitos, tiene por objeto prevenir que se realice cualquier actividad o conducta que pueda dar lugar a un soborno. Por su parte, el Creador se obliga, a: (i) que ni él, ni ninguno de sus trabajadores, socios o representantes, ofrecerán, prometerán, entregarán o autorizarán la entrega de sobornos, descuentos, retribuciones, comisiones u otros pagos ilegales o indebidos, directa o indirectamente, a un funcionario público o privado, partido político, persona natural, personas jurídicas de derecho público o derecho privado, a fin de obtener o conservar un negocio, una ventaja indebida, o influir en los actos o decisiones de un funcionario público o privado; (ii) no realizar, tolerar, propiciar o encubrir ninguna actividad que pueda ser constitutiva de delito y, muy especialmente, a dar pleno y cabal cumplimiento a los deberes de supervisión y dirección que la ley aplicable a este instrumento le ha impuesto respecto de sus propios trabajadores y colaboradores. A mayor abundamiento, el Creador declara que: (c) los fondos con los que opera tienen un origen lícito; (d) que ha diseñado e implementado un modelo de prevención de delitos o, al menos, ha establecido un sistema que contempla los mecanismos de control y supervisión necesarios para evitar la comisión de los delitos que pueden provocar responsabilidad penal para la persona jurídica, por parte de sus trabajadores, contratistas y sus subcontratistas, si los tuviere; (e) que informará oportunamente a Wild Foods todo tipo de conflicto de intereses que pueda afectar la negociación, adjudicación, administración y finiquito de la relación comercial de las partes, declarando, a mayor abundamiento, que se abstendrá de realizar cualquier tipo de gestión hasta que el conflicto no haya sido gestionado por las partes; y (f) no otorgará, o comprometerá regalos, viajes o invitaciones a Wild Foods o cualquier otra forma de compensación para influenciar una decisión de negocios de Wild Foods. 3. Libre Competencia. El Creador toma conocimiento en este acto que: (a) Wild Foods mantiene un compromiso de competir en forma libre, justa y leal, y cumplir con la normativa de protección de la competencia y los mercados; (b) Wild Foods ha aprobado una Política de Libre Competencia que rige su actuar y el de sus propios colaboradores, con el objeto de prevenir cualquier conducta anticompetitiva; (c) Wild Foods adopta sus decisiones y ejecuta sus acciones comerciales de manera independiente de sus competidores y proveedores, estableciendo sus precios de acuerdo a su criterio comercial y en forma independiente, sobre la base de información propia o información pública disponible en el mercado; y (d) Wild Foods reconoce la importancia del resguardo de la confidencialidad de la información comercialmente sensible, por lo que sus colaboradores no entregan, dan acceso, o facilitan el intercambio de dicha información; ni intentan acceder a dicha información de terceros. Por su parte, el Creador se obliga a: (a) no realizar ni tolerar actividad anticompetitiva alguna; (b) resguardar cualquier información comercialmente sensible de Wild Foods a la que tenga o haya tenido acceso en virtud de la relación comercial objeto de este instrumento. 4. Protección de Datos Personales. El Creador declara cumplir con las garantías legales y constitucionales sobre la protección de la vida privada, y con cualquier otra normativa aplicable o que llegue a ser aplicable en materia de protección de datos personales durante la vigencia del presente instrumento. En este sentido, el Creador declara que, tanto él como sus colaboradores, contratistas y subcontratistas, si los tuviere: (a) Por ningún medio o bajo ninguna circunstancia difundirán, informarán o utilizarán los datos personales de clientes, colaboradores o proveedores de Wild Foods o de cualquier otro titular de datos a que tengan acceso con ocasión de la ejecución de este instrumento, salvo que ello sea estrictamente necesario para el objeto del presente instrumento, caso en el cual su uso se limitará exclusivamente a esos fines; (b) mantendrán la confidencialidad de dichos datos con la debida diligencia. Para ello, deberá, al menos, adoptar y mantener las medidas de seguridad necesarias para garantizar la protección de esos datos contra amenazas o peligros que afecten la seguridad y/o integridad de dichos datos; así como medidas para impedir su adulteración, modificación, copia no autorizada, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizados o fraudulentos y, en aquellos casos en que Wild Foods haya definido medidas de seguridad específicas, deberá cumplir al menos con las mismas; (c) colaborarán en todo lo que esté a su alcance para que Wild Foods pueda: (i) cumplir íntegramente con sus obligaciones legales de notificación de brechas de seguridad y; (ii) esté en condiciones de permitir a los titulares de datos ejercer sus derechos de aclaración, rectificación, cancelación y oposición y cualquier otro derecho que le otorgue la ley; y (d) terminado el presente instrumento, siempre que ello fuere aplicable atendido la naturaleza del mismo, suprimirán y/o inutilizarán de sus bases de datos, todo dato personal transmitido por Wild Foods por cualquier medio o devolverán a Wild Foods cualquier archivo o dato personal transmitido y cualquier copia que hubieren realizado de los mismos. 5. Medio Ambiente. El Creador toma conocimiento en este acto del compromiso de Wild Foods con el cuidado del Medio Ambiente y el cumplimiento de la ley aplicable a este instrumento en la materia. En virtud de lo anterior, y con el objetivo de promover una relación comercial responsable, el Creador se obliga a cumplir con todas las leyes y reglamentos de carácter ambiental que le sean aplicables, adoptando las medidas necesarias para asegurar que sus trabajadores o colaboradores no incurran en conductas contrarias a dicha normativa y que puedan ser constitutivas de sanciones. Especialmente, el Creador se obliga a proveer la información que sea solicitada por Wild Foods para que esta última pueda dar cumplimiento a las distintas obligaciones legales derivadas de la prestación de servicios y/o de la adquisición de los bienes que sean objeto del presente instrumento. Asimismo, el Creador se obliga a no realizar, tolerar, propiciar o encubrir ninguna actividad que pueda ser constitutiva de un delito ambiental. El Creador se compromete a ejecutar las obligaciones nacidas de este instrumento con un alto estándar ambiental haciendo su máximo esfuerzo, en aquello que le correspondiere, y sin que ello signifique un costo adicional para Wild Foods, para reducir el impacto ambiental a lo largo de toda la ejecución del mismo y durante el ciclo de vida de los productos suministrados, si los hubiere. 6. Derechos Humanos. El Creador declara que bajo su dependencia o la de sus contratistas o subcontratistas, si los tuviere, no existen ni existirán relaciones laborales de trabajo forzoso, de tráfico ilícito de migrantes, ni de trata de personas o cualquier tipo de incumplimiento a la normativa laboral aplicable a este instrumento, y que todos los colaboradores cuentan con la documentación necesaria para trabajar y desempeñar sus funciones relacionadas a este instrumento. Junto con lo anterior, el Creador declara cumplir con la normativa laboral aplicable con respecto a las condiciones de trabajo de sus trabajadores, seguridad social, salud y seguridad ocupacional y salario mínimo legal. Asimismo, el Creador declara estar en conocimiento del compromiso de Wild Foods con la promoción de los valores de la diversidad e inclusión, con el objetivo de colaborar en la construcción de una sociedad más diversa e inclusiva. Por lo mismo, el Creador se compromete a no realizar actos de discriminación arbitraria por motivos de raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, funcionalidad física, intelectual, psicológica o psíquica, origen nacional o social, posición económica, lugar de nacimiento o cualquier otra condición. Asimismo, el Creador se obliga a no tolerar ninguna forma de malos tratos, agresiones, discriminación, ofensa, humillación o cualquier otra forma incorrecta en el trato a las personas, que sea realizado por sus trabajadores o por los terceros que subcontrate. 7. Canal de Integridad. En caso de que el Creador tuviere noticia de la ocurrencia de hechos que infrinjan lo señalado en los párrafos anteriores en relación con el objeto o las obligaciones originadas en este instrumento, deberá informar de inmediato este hecho a Wild Foods ya sea directamente, o a través de los distintos medios de contacto del Canal de Integridad, identificados en el Código de Integridad, y que Wild Foods pone a su disposición para efectuarlas. Asimismo, el Creador deberá colaborar a Wild Foods en la información que ésta le requiera en el marco de las investigaciones internas que llevare a cabo, según lo dispone el modelo de prevención de delitos de Wild Foods. Las vías de comunicación del Canal de Integridad están señaladas en el Código de Integridad y en la Guía Práctica de Cumplimiento para Proveedores. 8. Sanción por incumplimiento. El incumplimiento de cualquiera de los compromisos adquiridos y de las obligaciones asumidas precedentemente, constituirá un incumplimiento de este instrumento. Lo anterior será motivo suficiente para la terminación unilateral del mismo por parte de Wild Foods, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza en beneficio del Creador, y sin perjuicio del derecho de Wild Foods de iniciar las acciones legales que en derecho correspondan además de solicitar los perjuicios que se le hayan causado con ocasión del incumplimiento.
DÉCIMO SÉPTIMO: Falta de Ejercicio y Renuncia de Derechos
La falta de ejercicio o el ejercicio tardío de un derecho acordado en este instrumento o que la Ley Aplicable conceda a cualquiera de las Partes con ocasión del mismo, no constituirá renuncia o modificación de lo pactado en este instrumento, sino hasta la prescripción extintiva de dicho derecho conforme a la Ley Aplicable o si así lo hubiere comunicado de manera expresa, específica y escrita y obrando mediante representación válida con poder suficiente para renunciar a tal derecho.
DÉCIMO OCTAVO: Modificaciones y Complementaciones
El Creador reconoce y acepta que Wild Foods podrá a su solo arbitrio modificar los presentes Términos y Condiciones en cualquier momento. Cualquier modificación deberá ser oportunamente comunicada al Creador. Una vez sea comunicado al Creador cualquier modificación del presente instrumento, este tendrá un plazo de 3 días hábiles para manifestar su aceptación a los nuevos términos, o bien, manifestar su intención de terminar su participación en el Programa. En caso de que haya transcurrido el señalado plazo, sin que haya habido respuesta alguna por parte del Creador, la modificación se entenderá expresamente aceptada.
DECIMO NOVENO: Comunicaciones y Notificaciones
Todos los avisos o notificaciones que se relacionen con el presente instrumento se realizarán por escrito a través de un medio fehaciente, dirigidos a las direcciones o correos indicados en el formulario de solicitud.
VIGÉSIMO: Anexos
Los Anexos forman parte de este instrumento para todos los efectos, tal y como si su contenido se hubiere escrito en este instrumento.
VIGÉSIMO PRIMERO: Legislación Aplicable 18.1
Este Contrato se rige por las leyes y normas del Estado de Chile, la “Ley Aplicable”. Además, las Partes fijan su domicilio en Santiago de Chile.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Solución De Controversias.
1. Negociaciones de Buena Fe. Las Partes harán su mejor esfuerzo para resolver siempre mediante negociaciones de buena fe las disputas que se deriven entre ellas en relación con este instrumento y los demás instrumentos aplicables. 2. En caso de que no prosperen las negociaciones señaladas en el punto anterior, las Partes acuerdan que cualquier duda o dificultad que se produzca en relación con el presente Contrato, sea en relación a su validez o nulidad, existencia o inexistencia, interpretación, ejecución, resolución o por cualquier otro motivo relacionado directa o indirectamente con el mismo, será resuelto por un árbitro mixto designado por las partes de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por la Cámara de Comercio de Santiago, A.G. El árbitro designado de común acuerdo conocerá y fallará del asunto sin forma de juicio y en única instancia. Si el árbitro fuere designado por la Cámara de Comercio de Santiago, A. G., conocerá del asunto asimismo en única instancia, y el arbitraje se regirá conforme al reglamento pertinente del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de Santiago de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. y que, por ser conocido y aceptado por los contratantes, se entiende parte integrante de este Contrato. 3. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud de cualquiera de ellas, designe al árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediaciones antes referido, entendiéndose no existir acuerdo en la designación por la mera solicitud presentada por cualquiera de las partes. 4. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo que las partes renuncian expresamente a ellos, incluido el recurso de queja. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.